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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 298 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 298 bis.

El suplemento por Función Especial, de acuerdo con lo establecido por las normas Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en concordancia con el C.A.N. (Ley 17.285 Código Aeronáutico Nacional), las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) y reglamentaciones en vigencia; se abonará al personal policial que posean la habilitación de Piloto Comercial y de Mecánicos de Mantenimiento de Aeronaves (MMA) categorías B y C, y cumplan funciones en el Cuerpo de Aviación Policial(C.A.P), conforme la siguiente escala:

Piloto Comercial: 95% sobre la asignación de la Asignación Clase del Jefe de la Policía.

MMA categoría C: 95% sobre la asignación de la Asignación Clase del Jefe de la Policía.

MMA categoría B: 47,50% sobre la asignación de la Asignación Clase del Jefe de la Policía.

El presente suplemento, será remunerativo es decir, se encuentra sujeto a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. El mismo es bonificable, siendo computable para la determinación de los adicionales y suplementos previstos por el régimen escalafonario e incrementos cuyos importes surjan de aplicar porcentajes, coeficientes o proporciones de cualquier tipo sobre remuneraciones, y se considerará para el cálculo del sueldo anual complementario.

Tendrá vigencia a partir del 01 de enero del año 2.013, para el personal policial que cumpla con las condiciones indicadas en el primer párrafo del presente Artículo, y que se encuentre en las situaciones de revista de Servicio Efectivo, prevista en la mencionada Ley, como así también para aquel personal en situación de retiro, ello de acuerdo al régimen de movilidad previsto en el Art. 11 de la Ley 4.176, modificada por Ley 6.239. La percepción del suplemento establecido en el presente Artículo, es incompatible con la percepción de cualquier otro suplemento Riesgo Especial establecido por el Artículo 292 de la Ley 6.722 y reglamentado por el Artículo 1 del Decreto 828/05.



Provincia de Mendoza Artículo 298 bis Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
Artículo 1 ...297 298 298 bis 299 300 ...336

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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